sábado, 25 abril, 2026
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Avance Clave en el Caso María Maidana


La agenda judicial de la provincia ha registrado novedades significativas, particularmente durante el cierre de la semana pasada, con dos casos de gran resonancia. El programa radial “Exprés En Radio” FM VLU 88.5 del Grupo de Medios TVO (Lunes a viernes de 9 a 12hs) dialogó con el Dr. José Pessolano, abogado apoderado de la querellante, la Sra. Zunilda Esquivel (abuela materna de la niña), para conocer los detalles del avance en la causa de María Maidana y la reciente condena a un ginecólogo por abuso sexual en Clorinda.

Procesamiento Contundente en la Causa María Maidana

El caso de la pequeña María Maidana, lamentablemente hallada sin vida en las inmediaciones de Villa 213, tuvo un giro importante con el procesamiento de los dos principales sospechosos: Rosalía Maidana (madre de la niña) y Néstor Ramón Pérez (pareja de la madre).

El Dr. Pessolano confirmó que la resolución se dictó con fecha 2 de octubre, siendo notificado el viernes pasado. El letrado representa a la Sra. Zunilda Esquivel, madre de la imputada y abuela materna de la víctima, quien se ha constituido como querellante en la causa.

Calificación Legal y Camino a Juicio Oral

La importancia de este procesamiento radica en su contundencia y la severa calificación legal aplicada a los imputados, lo que perfila la causa directamente hacia un juicio oral y público.

  • Rosalía Maidana fue procesada con prisión preventiva en orden al delito de «homicidio agravado en relación al vínculo y por ser cometido con alevosía y ensañamiento» (Art. 80, incisos 1 y 2 del Código Penal). La pena conminada en abstracto o pena en expectativa es de «prisión perpetua».
  • Néstor Ramón Pérez fue procesado con prisión preventiva en orden al delito de «homicidio agravado por ser cometido con alevosía y ensañamiento» (Art. 80, inciso 2) «y en el marco de violencia de género» (Art. 11 del Código Penal). También enfrenta una pena en expectativa de «prisión perpetua».

El Dr. Pessolano destacó que el procesamiento es «contundente, importante, largo, es decir, detallado» y que será «difícil de que se pueda revertir», aunque existe el derecho procesal a recurrir en apelación. Al ser consultado sobre el estado de la investigación, indicó que «procesalmente hay muy muy poca ya prueba a colectar» y que las pruebas, como las pericias de ADN que se esperaron, fortalecen la causa.

El abogado afirmó: «Va camino se este esta causa va a camino a juicio oral y público, prácticamente ya».


Condena al Ginecólogo Blas Aquino en Clorinda: Un Precedente Histórico

Otro tema abordado fue la reciente condena de siete años de prisión impuesta al ginecólogo Dr. Blas Aquino en Clorinda, por el delito de abuso sexual en el contexto de una atención médica. El fallo se dictó el jueves anterior, culminando un proceso iniciado el 26 de marzo del año pasado.

Alcance de la Pena y Fundamentos del Fallo

La condena impuesta no solo incluye los siete años de prisión, sino también una «inhabilitación absoluta»por el mismo tiempo y una «inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina», concretamente la ginecología y la obstetricia.

El profesional legal resaltó la relevancia del caso, dado que el abuso ocurrió en el marco de la relación médico-paciente. La sentencia fue un «fallo condenatorio unánime» por parte de los tres jueces que integraron la Cámara Segunda en lo Criminal.

El Dr. Pessolano subrayó que cada juez «aportó lo suyo respecto a la valoración de las pruebas y a la conducta que había desplegado» el condenado, coincidiendo en la «conducta desplegada», en los hechos (fueron dos, un concurso real: un hecho a la mañana y otro a la tarde con dos víctimas), y en la pena a aplicar.

Un aspecto crucial que marcó el precedente fue el análisis de la prueba en el contexto de violencia de género. El Dr. Pessolano destacó que una de las juezas «desmerituó una expresión en el alegato que había hecho la defensa respecto a la expectativa de género».

El abogado enfatizó que la jueza «aportó cuestiones, opinión muy importante de la jueza y muy relevante para todas estas cuestión especialmente donde a veces uno entra a dudar o puede llegar a dudar lo que aporta la la víctima en hechos como de este tipo que no hay personas, no hay testigos, es decir, no se puede probar con la prueba de testigo». Esta perspectiva es vital en casos de abuso sexual donde la prueba suele ser indiciaria y la valoración del testimonio de la víctima es fundamental.

El letrado concluyó destacando que la sentencia es un precedente importante a nivel legal en causas por violencia de género y abuso sexual.

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