jueves, 18 diciembre, 2025
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Casación confirmó las condenas por tráfico de armas para la red criminal liderada por El Rey de la Efedrina

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas impuestas a Mario Segovia, más conocido como “El Rey de la Efedrina”, y otros cuatro integrantes de una organización criminal que traficaba partes de armas de guerra y explosivos desde el exterior para su venta a bandas narcocriminales de la ciudad de Rosario, en la provincia de Santa Fe.

La decisión, firmada este martes por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, ratificó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata y dejó firme un fallo de “alto impacto en materia de criminalidad organizada y seguridad pública”.

El caso, que se remonta a septiembre de 2016 y se extendió hasta julio de 2021, expuso el funcionamiento de una estructura delictiva con roles definidos y una logística sofisticada para el ingreso y ensamblaje de armas de guerra en el país.

Las Penas Impuestas a los Miembros de la Organización

  • Mario Segovia, identificado como jefe de la organización, fue condenado a 13 años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por 5 años, inhabilitación absoluta para desempeñarse como funcionario público por el doble de la condena, una multa y la declaración de reincidencia. Es reincidente: cumple una pena de 17 años y medio por tráfico internacional de efedrina y pseudoefedrina que finalizará en 2026.
  • Hernán Jesús Segovia (hermano de Mario), recibió una pena de 8 años y medio de prisión.
  • Gonzalo Rodrigo Ortega, recibió una pena de 7 años y medio de prisión.
  • Matías Agustín Segovia (hijo de Mario), recibió una pena de 5 años y medio de prisión.
  • Ezequiel Hernán Bergara, recibió una pena de 5 años de prisión.

Todos los condenados recibieron accesorias legales, inhabilitaciones y multas equivalentes.


Cómo Funcionaba la Banda

La investigación reveló que la organización operaba con una “división funcional de tareas”:

  • Segovia, aún detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, impartía directivas a través de “visitas, comunicaciones telefónicas y cartas manuscritas”.
  • Su hermano Hernán administraba los fondos ilícitos y custodiaba armas y explosivos en su domicilio.
  • Matías Segovia, hijo de Mario, gestionaba comunicaciones electrónicas con empresas extranjeras proveedoras de insumos para detonadores y cursos de explosivos, utilizando “casillas institucionales del gobierno de Formosa que habían sido hackeadas”.
  • Ortega coordinaba la logística externa, “retirando encomiendas internacionales y reportando el avance de las operaciones”.
  • Bergara aportaba sus datos para recibir envíos y asistía en las gestiones logísticas.

El fallo de Casación detalla que la organización cometió una serie de delitos, entre ellos el acceso sin autorización a correos electrónicos oficiales de Formosa, el contrabando de importación de un fusil semiautomático tipo M4 (plataforma AR15) mediante el “ingreso fraccionado de sus piezas a través de encomiendas internacionales”, y la tenencia de explosivos, armas de fuego, municiones y herramientas para su fabricación.

Los allanamientos realizados permitieron el secuestro de un fusil M4 armado, municiones calibre 5,56 mm, ignitores pirotécnicos, dispositivos electrónicos, armas cortas, cartuchos de diversos calibres, piezas compatibles con fusiles de asalto, sustancias polvorientas y chalecos con paneles de aramida.

La Defensa y la Respuesta de Casación

La defensa de los condenados planteó una batería de objeciones, entre ellas la prescripción de la acción penal, la supuesta falta de pruebas para acreditar la asociación ilícita y la vulneración del principio de non bis in idem.

El tribunal de Casación desestimó cada uno de los agravios:

  • Sobre la prescripción, sostuvo que el acceso a los correos oficiales “se vincula de manera inescindible con las distintas conductas imputadas”, lo que impide computar plazos prescriptivos independientes.
  • En cuanto a la existencia de la asociación ilícita, los jueces consideraron que “la abundante y diversa prueba reunida… resulta razonable, suficientemente unívoca y notoriamente de cargo” para demostrar la estructura criminal.
  • Se acreditó que la estructura criminal “funcionó desde el mes de septiembre de 2016 hasta el 13 de julio de 2021”, con una “división de roles y de esta manera articularon las acciones que permitieron sostener el desarrollo de la actividad ilícita en el tiempo”.

El Contrabando de Armas

Uno de los puntos centrales del fallo es la confirmación de la maniobra de contrabando agravado. El tribunal consideró probado que la organización “diseñó y ejecutó un método sofisticado para ingresar al país, de manera encubierta, fragmentada y reiterada, piezas esenciales destinadas al ensamblaje de una carabina tipo AR-15”.

El ingreso se realizó mediante encomiendas internacionales a nombre de terceros, “camuflando el contenido y utilizando descripciones engañosas para eludir los controles aduaneros”. El perito balístico Alejandro Leonard explicó que el fusil secuestrado fue ensamblado con partes de distintos fabricantes, y que el cajón del mecanismo era de la categoría “80%”, lo que permitió evitar la trazabilidad legal. “Estas armas son conocidas como ‘armas fantasmas’, ya que no cuentan con número de serie ni trazabilidad”, sostuvo el experto.

La defensa intentó relativizar la gravedad de la maniobra. El tribunal rechazó este planteo y afirmó que “el contrabando no se verifica en el ingreso aislado de cada componente, sino en la operatoria concertada y fraccionada que culmina en la obtención del arma ilegalmente ensamblada”.

En relación a la tenencia de explosivos y armas, el fallo valoró los informes periciales que determinaron la presencia de trinitrotolueno (TNT) y pentrita, ambos catalogados como “altos explosivos de seguridad”.

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