domingo, 10 mayo, 2026
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Juzgado Federal ordena a la UNaF restituir a estudiantes suspendidas tras protestas por el comedor

El Juez Federal Subrogante Pablo Fernando Morán hizo lugar a dos medidas cautelares presentadas por estudiantes de la Universidad Nacional de Formosa, suspendidas tras reclamar por la paralización del servicio del comedor universitario. La Justicia ordenó el cese inmediato de las sanciones.

En una decisión judicial de gran peso para la comunidad académica de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF), el Juez Federal Subrogante Pablo Fernando Morán hizo lugar a dos medidas cautelares que frenan las sanciones impuestas por el Rectorado contra las estudiantes y consejeras Marianela Ailen Barrios y Selene Ailen Montes. El magistrado ordenó el “cese inmediato de los efectos” de las polémicas resoluciones que les prohibían el ingreso al campus y afectaban su derecho a cursar y rendir exámenes.

Los hechos se desencadenaron el pasado 10 de abril de 2026. En aquel entonces, un grupo de alumnos se manifestó pacíficamente reclamando por la “paralización del servicio del comedor universitario”, el cual se encontraba sin prestación ni información clara sobre su reapertura. En respuesta, el Rector Augusto Parmetler dictó las resoluciones N° 0342 y N° 0344, suspendiendo a las jóvenes por 30 días hábiles.

Para las amparistas, representadas por el Dr. Ricardo Gómez Ayala, este acto fue calificado como “sorpresivo, unilateral y arbitrario”. En el caso particular de Montes, la situación revistió un tinte aún más irregular, ya que denunció que “no se encontraba presente en el predio de la Universidad ni participó en los hechos” por estar cumpliendo su jornada laboral como profesora de educación especial en otras instituciones.

Uno de los puntos centrales de la demanda resalta la gravedad institucional del proceder del Rectorado. Según el escrito, el Rector habría modificado la composición de un órgano de gobierno en “exceso de sus facultades”. El planteo legal recordó que, de acuerdo al Artículo 49° del Reglamento Interno, la potestad de suspender o separar a consejeros es competencia exclusiva del Consejo Superior con el voto de las dos terceras partes, y no una decisión unipersonal del Ejecutivo universitario.

Las estudiantes sostuvieron que esta medida configuró una “verdadera exclusión del sistema educativo” y una “expulsión temporaria” dispuesta al margen de cualquier procedimiento legal o derecho de defensa previo. Por su parte, el apoderado de la UNaF, el Dr. Mario Héctor Baran, solicitó el rechazo de las cautelares alegando que la universidad actuó en el marco de sus atribuciones y que no existía “verosimilitud del derecho” en el reclamo de las alumnas. Sostuvo que el Rector obró según las “atribuciones Estatutarias” y que la justicia no debía interferir en actos que gozan de presunción de legitimidad.

Sin embargo, el Juez Morán fue contundente en sus considerandos. El magistrado señaló que la verosimilitud del derecho surge de la condición de alumnas regulares —reconocida tácitamente por la propia universidad al sancionarlas— y que la medida aplicada “colisiona con la libertad de expresión y la autonomía universitaria”. Al analizar el peligro en la demora, el juzgado advirtió sobre las consecuencias académicas de sostener la sanción. El fallo subraya que la prohibición de ingreso implica la pérdida de clases y exámenes, lo que “en el ámbito universitario, puede significar perder la materia e incluso el cuatrimestre, daño que deviene irreparable”.

Bajo esta premisa, la justicia federal concluyó que: “Se dan los presupuestos exigidos para la procedencia de la cautelar pretendida, sin perjuicio del examen y estudio de las circunstancias invocadas en el marco de la acción principal”. Finalmente, el tribunal resolvió “HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada”. La orden judicial es taxativa: la UNaF debe permitir la “libre circulación dentro del ámbito educativo” de Barrios y Montes, previo cumplimiento de una caución juratoria por parte de las peticionantes. De esta forma, el Poder Judicial garantiza, de manera provisoria, que la actividad política y académica de las estudiantes no sea cercenada mientras se resuelve la nulidad absoluta de las resoluciones de fondo.

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