martes, 5 mayo, 2026
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Reforma laboral: la Cámara le dio 24 horas al juez Ojeda para enviar la causa y ratificó que el fuero laboral quedó afuera

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al juez laboral Raúl Horacio Ojeda remitir el expediente en un plazo de 24 horas, confirmando que el caso debe tramitar en el fuero contencioso administrativo federal.

La disputa judicial por la reforma laboral sumó un capítulo decisivo. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al juez laboral Raúl Horacio Ojeda que remita el expediente en un plazo de 24 horas, con habilitación de días y horas inhábiles, y dejó asentado que la discusión sobre la competencia “se encuentra definitivamente resuelta”.

La resolución reafirma lo decidido el 28 de abril, cuando el tribunal dispuso que el caso debía tramitar en el fuero contencioso administrativo federal. Además, expone el incumplimiento del magistrado laboral, que hasta ahora no había remitido las actuaciones.

En el apartado “Autos y Visto”, la Cámara advierte que interviene “en atención a lo informado por la jueza de grado en relación con el incumplimiento del juez del trabajo en torno a la decisión de este Tribunal, del 28/4/26”. Subraya que, dado que el conflicto de competencia ya fue saldado, corresponde ordenar la remisión inmediata del expediente.

El tribunal dispuso: “requiérase a este último la remisión de la causa […] en el plazo de 24 horas”. La orden incluye la habilitación de días y horas inhábiles, una herramienta procesal excepcional para evitar demoras y asegurar el cumplimiento urgente.

Detrás de este movimiento judicial hay una estrategia coordinada por la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), organismo encargado de la defensa jurídica del Gobierno. Bajo la conducción de Sebastián Amerio, la PTN tuvo un papel central en el planteo de inhibitoria que permitió trasladar el caso al fuero contencioso administrativo federal.

El Gobierno, a través del Ministerio de Capital Humano y con el patrocinio de la Procuración, había solicitado formalmente que se levantara la medida cautelar dictada por Ojeda, que suspendió más de 80 artículos de la ley de reforma laboral. Ese pedido se presentó ante el fuero contencioso administrativo federal.

La PTN también cuestionó el desarrollo del expediente en la Justicia del Trabajo, donde consideró que se habían vulnerado garantías procesales básicas. Entre otros puntos, objetó la exclusión del organismo del patrocinio en la causa laboral, el rechazo de planteos de nulidad e inhibitorias y la negativa a remitir el expediente pese a las órdenes dictadas por la Cámara.

En el Gobierno sostienen que la actuación de la PTN fue determinante para reencauzar el caso y garantizar el derecho de defensa del Estado. “Se está trabajando a fondo para asegurar la implementación de una ley que fue debatida y sancionada por el Congreso”, explicaron fuentes oficiales.

La decisión actual no puede entenderse sin el fallo del 28 de abril, que redefinió el escenario judicial. En esa resolución, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que la causa iniciada por la CGT debía tramitar en ese fuero y no en la Justicia del Trabajo. El tribunal consideró que el caso excedía el marco del derecho laboral clásico e involucraba cuestiones federales, como la validez de una ley sancionada por el Congreso.

Ese encuadre implicó desplazar al juez Ojeda, quien había hecho lugar a una medida cautelar que suspendió una parte sustancial de la reforma laboral. La Cámara también cuestionó el trámite seguido en el fuero laboral y dejó en claro que las normas que regulan la competencia judicial son de orden público y deben aplicarse de manera inmediata.

Uno de los elementos más sensibles del nuevo pronunciamiento es la referencia explícita al incumplimiento del juez laboral. De acuerdo con lo informado por la jueza del fuero contencioso administrativo federal, Ojeda se había negado a remitir las actuaciones, pese a lo ordenado por la Cámara el 28 de abril. Esa situación obligó a la Sala IV a dictar una orden directa, con plazo perentorio y habilitación de días inhábiles, un movimiento inusual en términos institucionales.

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