martes, 2 junio, 2026
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Corte de Apelaciones de Nueva York rechazó revisión de fallo favorable a Argentina en caso YPF

La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York denegó una medida extraordinaria solicitada por Burford Capital. El bufete inglés solo podrá apelar ante la Corte Suprema de Estados Unidos o acudir al Ciadi.

La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York rechazó una medida extraordinaria que había solicitado Burford Capital, el bufete inglés que es el principal demandante contra Argentina en el caso por la expropiación de YPF.

Burford, que había obtenido un fallo en primera instancia de la jueza Loretta Preska que obligaba al país a indemnizarlo con aproximadamente 16.000 millones de dólares, recibió un fallo adverso en marzo. Luego de esa decisión, el bufete solicitó al pleno de la Cámara –y no solo a los tres jueces que fallaron en su contra, Denny Chin, José Cabranes y Beth Robinson– que revea la sentencia.

Ahora, Burford solo tendrá la opción judicial de apelar a la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos. También anunció que acudirá al Ciadi, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial.

“Tras esta decisión, Burford tiene 90 días para intentar el último recurso disponible en EEUU: un pedido de revisión a la Corte Suprema (virtualmente cero chance de que eso prospere)”, declaró en la red social X el ex subprocurador del Tesoro del gobierno de Alberto Fernández, Sebastián Soler.

“Esta decisión confirma lo ya decidido, evitando para nuestro país un pago de 16.000 millones de dólares más intereses. Para YPF es un capítulo muy relevante porque nos permite consolidar nuestro Plan 4×4, impulsar las exportaciones, proyectarnos hacia el 2031, y posicionar a la Argentina como un proveedor confiable de energía para el mundo. Esto nos impulsa a seguir trabajando con determinación y confianza en el futuro de YPF, generando valor para la compañía y sus accionistas”, sostuvo en la misma red social Horacio Marín, presidente de YPF.

Desde la Procuración del Tesoro de la Nación, que conduce Sebastián Amerio y que llevó el caso, afirmaron que el fallo es un “nuevo respaldo a la solidez jurídica de la posición sostenida por la República Argentina durante el proceso de apelación y reafirma la sentencia favorable obtenida por nuestro país”. “Este resultado representa un nuevo hito para la defensa de los intereses del Estado Nacional y ratifica la importancia de sostener una política jurídica internacional basada en el rigor técnico, la coordinación institucional y la defensa soberana del interés público”, indicó la PTN. “Excelente noticia”, declaró el ministro de Economía, Luis Caputo, quien reposteó en X el comunicado.

En un comunicado posterior al fallo de marzo, Burford había señalado que la medida fue “muy decepcionante” y que analizaba llevar el caso a la Corte Suprema de EEUU y al Ciadi.

El pasado 27 de marzo, la Corte de Apelaciones de Nueva York revocó el fallo de primera instancia contra Argentina por la expropiación de YPF y dejó sin efecto una condena que superaba los 16.000 millones de dólares. El tribunal del Segundo Distrito de Nueva York devolvió además el caso para que continúen las actuaciones de acuerdo con su criterio. En su resolución, los jueces afirmaron: “Revocamos la sentencia dictada por el tribunal de distrito a favor de los demandantes en sus reclamos por incumplimiento de contrato contra la República, confirmamos la desestimación por parte del tribunal de distrito de los reclamos contra la República y YPF, confirmamos la sentencia dictada por el tribunal de distrito a favor de YPF y devolvemos el caso para que se realicen los procedimientos ulteriores de conformidad con esta opinión”. La votación fue dos a uno: Cabranes se pronunció a favor de los demandantes. La Cámara aplicó la ley argentina y concluyó que la Ley de Expropiación aprobada por el Congreso en 2012 prevalece sobre el estatuto de la empresa.

El núcleo de la decisión fue que las pretensiones de los accionistas no podían sostenerse en los términos planteados. El tribunal de alzada de Estados Unidos señaló: “Sostenemos que las reclamaciones de los accionistas por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de contrato contra la República Argentina y la empresa no son admisibles conforme al derecho argentino, y que las demás reclamaciones de los accionistas contra la República Argentina y la empresa carecen de fundamento”.

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