La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la aplicación de la Ley para la Preservación de los Glaciares en Santa Cruz, al considerar que la resolución de primera instancia carecía de fundamentos suficientes.
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos que había suspendido la aplicación de la Ley para la Preservación de los Glaciares en la provincia de Santa Cruz. El recurso fue presentado por la Procuración del Tesoro de la Nación.
La cautelar había sido promovida por el Municipio de El Calafate, concejales, legisladores provinciales y nacionales, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la norma. El tribunal consideró que la sentencia apelada carecía de fundamentación suficiente para justificar el impedimento de la aplicación de una ley sancionada por el Congreso de la Nación.
El Estado Nacional argumentó que la resolución de primera instancia «no contiene ninguna evaluación sobre las disposiciones de la ley que decide suspender». Los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez resolvieron revocar la cautelar e instar al juez de instrucción a regular de forma urgente la inscripción del expediente en el Registro Público de Procesos Colectivos.
De este modo, vuelve a regir la Ley 27.804, complementaria de la Ley 26.639 sobre el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. La reforma restringe la protección del ambiente periglacial a los glaciares y geoformas que cumplan una función hídrica efectiva como reserva de agua dulce o recarga de cuencas, y otorga a las autoridades ambientales de cada jurisdicción la potestad de auditar e identificar dichas zonas.
En el fallo, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia entendió que se trata de una acción colectiva orientada a tutelar el derecho a un ambiente sano que «afecta a todos los habitantes por igual». Concluyó que «ni el Intendente de El Calafate, ni la Presidenta de su Concejo Deliberante o los legisladores que suscribieron el escrito de inicio, poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia».
Los magistrados remarcaron que «es una ley sancionada por el Congreso de la Nación, lo cual exige extremar la prudencia con la que la cuestión debe ser evaluada… no sólo de la presunción de legitimidad que reconocen los actos públicos, sino del irrestricto respeto con el que debe ser observado el principio republicano de la división de poderes». Consideraron que «la sentencia en crisis no supera el test de adecuada fundamentación y razonabilidad» porque no se dedica a «enunciar las novedades introducidas por la Ley 27.804 (la cual no luce ni siquiera mencionada) o desarrollar los fundamentos fácticos y/o jurídicos» que entrarían en contradicción con los principios generales de la Constitución Nacional.
